“… Al verificar los razonamientos esgrimidos por el Tribunal, se aprecia que resolvió al tenor del contenido del artículo 5 inciso 2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, pues para determinar los requisitos que debía cumplir el avalúo, claramente indicó que debía estarse a lo contenido en el Manual de Valuación, lo cual es acorde a la disposición normativa relacionada, sin que ello evidencie la contravención aludida; aunado a lo anterior, de la lectura de la tesis formulada, se advierte que la recurrente lo que pretende es denunciar la inadecuada elección de la norma que contenía los requisitos que debían ser observados para realizar el avalúo directo, ante lo cual se evidencia que el submotivo invocado es improcedente, ya que si estimaba que se había aplicado incorrectamente alguna disposición, debió denunciarlo a través del subcaso de procedencia idóneo...”